La Inspección de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo, cuya función es velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes en materia laboral (Art. 278 CT). Cabe mencionar que la inspección del trabajo es una obligación estatal adoptada por la ratificación de los convenios 81 y 129 de la OIT que se refieren específicamente a la materia. Con motivo de su función y competencia legalmente establecida, la Inspección de Trabajo puede tener dos formas de actuación. La primera consiste en una visita que el inspector de trabajo realiza en el centro de trabajo por denuncia, generalmente anónima; o bien por algún tipo de rutina, sin necesidad de mediar reclamación. La segunda forma de actuación se refiere a las citaciones que el inspector de trabajo realiza, previniendo al patrono a acudir ante él con motivo de una denuncia efectuada por una persona (ex trabajador) plenamente identificado; la cual, en su generalidad, consiste en el ...