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Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho Laboral

Con relación a los contratos de servicios con el Estado, simulación de la relación laboral y del despido

Es plenamente conocido que el Estado de Guatemala y todas las dependencias públicas, contratan personal bajo modalidades presupuestarias conocidas como 029, 189, por mencionar algunas. Estos contratos se celebran para la “prestación de servicios técnicos y/o profesionales” y la persona contratada presenta una factura mensualmente para el cobro de sus “honorarios”. Esta práctica es conocida como simulación o disfraz de la relación de trabajo, pues la persona contratada es en realidad un trabajador en relación de dependencia que cumple un horario fijo, tiene un jefe directo o inmediato, está subordinado a reglas y normas, recibe una remuneración mensual, siendo estos elementos propios de una relación de trabajo. Sin embargo, la persona contratada no devenga prestaciones de ley irrenunciables como aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (en adelante bono 14), no goza de vacaciones y, en general, no goza de las prestaciones que cualquier trabajador en...

¿Cuándo y cómo se deben pagar las vacaciones?

Esta semana tuve la oportunidad de acudir a una audiencia por una demanda presentada por una trabajadora en contra de un patrono que represento legalmente. El desconocimiento del colega que asesoraba a la parte trabajadora sobre situaciones puntuales de la relación de trabajo, especialmente con el tema de las vacaciones, llamó fuertemente mi atención. El nulo conocimiento del respetable colega que, por ética profesional no viene al caso mencionar ningún dato alusivo a su identificación, fue motivo suficiente para retomar este sitio y formar a las personas que tengan a bien dar lectura al mismo. El objetivo es dar a entender en qué momento y de qué forma se deben pagar las vacaciones. Entrando en materia y para efectos de una explicación más coloquial, lo primero que debe entenderse es que las vacaciones no son compensables en dinero. Esto quiere decir en que el patrono no puede pagarle al trabajador cierta cantidad de dinero con tal que no goce vacaciones y continúe trabajando. Mi...

La Inspección de Trabajo: ¿Cuándo acudir a ella como trabajador?

La Inspección de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo, cuya función es velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes en materia laboral (Art. 278 CT). Cabe mencionar que la inspección del trabajo es una obligación estatal adoptada por la ratificación de los convenios 81 y 129 de la OIT que se refieren específicamente a la materia. Con motivo de su función y competencia legalmente establecida, la Inspección de Trabajo puede tener dos formas de actuación. La primera consiste en una visita que el inspector de trabajo realiza en el centro de trabajo por denuncia, generalmente anónima; o bien por algún tipo de rutina, sin necesidad de mediar reclamación. La segunda forma de actuación se refiere a las citaciones que el inspector de trabajo realiza, previniendo al patrono a acudir ante él con motivo de una denuncia efectuada por una persona (ex trabajador) plenamente identificado; la cual, en su generalidad, consiste en el ...

La nulidad del despido

La estabilidad laboral es un principio del derecho del trabajo que tiene una aplicación relativa en Guatemala, pues no existe una norma que garantice a los trabajadores su derecho a no ser despedidos sin una justa causa. El patrono puede despedir al trabajador sin existir e invocar una causa justificada; la única consecuencia de ello es que debe pagar una indemnización por tiempo servido. Lo anterior es sin perjuicio que el patrono, de forma independiente, reconozca la estabilidad laboral a sus trabajadores, estableciendo que no puede despedirlos sin justa causa, ya sea en el reglamento interior de trabajo, algún pacto colectivo o en el propio contrato individual de trabajo, inclusive. Las causas de estabilidad laboral, también llamadas causas o situaciones de inamovilidad, son pocas y se encuentran plenamente reguladas en el Código de Trabajo, las cuales enumero a continuación: Mujer embarazada (Art. 150 literal c del CT) Mujer en período de pre y post natal (Art. 150 litera...

Las horas extras y su reclamación efectiva

Uno de los elementos fundamentales de la relación laboral es la jornada de trabajo, la cual se encuentra regulada en el Artículo 102 “g” de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Artículo 116 al 125 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo se define como el lapso dentro del cual el trabajador se encuentra a disposición y bajo las órdenes del patrono. Las clases de jornada de trabajo son dos, una ordinaria y otra extraordinaria. La jornada ordinaria es aquella en la que el trabajador presta sus servicios dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser una jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta. Por otra parte, la jornada extraordinaria es aquella que excede los parámetros fijados en la ley para la jornada ordinaria, sea diurna, nocturna o mixta. En ese sentido, el Artículo 121 del Código de Trabajo, regula: “ El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordi...

6 reglas que debes conocer sobre las vacaciones remuneradas

Las vacaciones consisten en un descanso remunerado que el patrono debe conceder al trabajador después de un año de servicios continuos, cuya duración mínima es de 15 días hábiles. El derecho de vacaciones se regula tanto en la Constitución Política de la República (Art. 102, literal “i”) como en el Código de Trabajo (Art. 130). En la práctica, existen costumbres y malos criterios para su otorgamiento, los cuales afectan ambas partes de la relación laboral, por lo que se hace necesario explicar las reglas que deben seguirse para conceder las vacaciones y para hacerlas constar. Primera regla Las vacaciones tienen dos formas de gozarse, una forzosa y la otra facultativa. La primera se refiere a la obligación de conceder vacaciones, toda vez el trabajador cumpla con un año en la prestación continua de sus servicios. La segunda se refiere a la facultad que tienen el trabajador de poder solicitar al patrono el adelanto de los días de vacaciones a que tenga derecho antes de cumplir un ...

Como patrono y durante el COVID-19, ¿qué puedo hacer y qué no puedo hacer?

Con motivo de las restricciones y medidas sanitarias dictadas por el presidente de la República, muchas empresas e instituciones que desarrollan diversas actividades, lucrativas o no lucrativas, se han visto en la necesidad de cerrar operaciones o trabajar de forma limitada; sea por la propia restricción o por la dificultad que representa el traslado de los trabajadores. Lo primero que como patrono se debe comprender es la situación jurídica que tienen frente al trabajador. En esencia, el trabajador está protegido de forma preferente por medio del derecho del trabajo. Esta rama del derecho está diseñada para compensar la desigualdad económica existente entre el patrono y el trabajador por medio de la tutela jurídica específica que se brida a este último. Si el patrono se aparta de las obligaciones mínimas que la legislación laboral le conmina a cumplir, puede verse expuesto a un proceso de inspección y sanción por parte del Ministerio de Trabajo. Esta situación podría representar e...

El período de lactancia durante la reducción de la jornada laboral

Muchas madres trabajadoras han consultado sobre si tienen derecho a continuar gozando de su hora de lactancia materna pese a existir una reducción a su jornada de trabajo. Al efecto, conviene hacer las siguientes consideraciones: La lactancia en un derecho inherente a la madre trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo posterior al parto e irrenunciable en su totalidad para ella. Consiste en gozar de media hora dos veces al día para alimentar a su menor hija o hijo; también es posible acumular esas dos medias horas a efecto de gozar una hora al inicio o al finalizar la jornada de trabajo (Artículo 153 del Código de Trabajo). Fuera del derecho propio de la lactancia que consiste en lo acotado en el párrafo anterior, la principal protección que esta institución le concede a la mujer trabajadora es la inamovilidad en su puesto de trabajo durante los 10 meses que dura dicho período, tal y como lo refiere el Artículo 151 literal “c” del Código de Trabajo. Aunado a lo...

El trabajador ante el patrono durante la pandemia del Covid-19 en Guatemala

Si eres trabajador, debes tener presente que existe una rama del derecho cuya finalidad es protegerte exclusivamente como una persona en desventaja ante el poder económico del patrono; esa rama del derecho se denomina: Derecho del Trabajo. Debes tener presente que no solo en la Constitución Política de la República y en el Código de Trabajo se regulan los derechos del trabajador, sino también en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT por sus siglas), en el Reglamento Interior de Trabajo, el contrato de trabajo, los pactos colectivos de condiciones de trabajo, así como cualquier reglamento o acuerdo que se dicte y confiera derechos a los trabajadores. El Derecho del Trabajo es una rama del derecho que requiere estudio y conocimientos de un profesional especializado en la materia para poder hacer cumplir de forma efectiva esos derechos en pro del trabajador. No basta con que te digan: “eso no te lo pueden hacer” o “eso es ilegal” sino se debe ...