Las clases de jornada de trabajo son dos, una ordinaria y otra extraordinaria. La jornada ordinaria es aquella en la que el trabajador presta sus servicios dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser una jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta.
Por otra parte, la jornada extraordinaria es aquella que excede los parámetros fijados en la ley para la jornada ordinaria, sea diurna, nocturna o mixta. En ese sentido, el Artículo 121 del Código de Trabajo, regula: “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios…”
En la práctica, sucede que los trabajadores pretenden reclamar el pago de sus horas extras, pues efectivamente han laborado más de ocho horas diarias. El trabajador cuenta con registros de ingresos y salidas a su lugar de trabajo que claramente demuestran que superan el límite de duración de la jornada ordinaria. Legalmente, puede se puede presumir que les corresponde el pago de sus horas extras.
Sin embargo, para que una reclamación del pago de horas extras pueda prosperar y el juez condene al patrono al pago de estas, el trabajador no solo debe probar dentro del juicio que estuvo dentro de su lugar de trabajo más del tiempo fijado en la ley para la jornada ordinaria, sino debe demostrar dos situaciones fundamentales:
- Que las labores efectuadas fuera del límite legal no son para subsanar errores cometidos por él o por su falta de actividad durante la jornada ordinaria.
- Que el patrono le requirió la prestación de sus servicios después de terminada la jornada de trabajo ordinaria.
La Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2011 (Expediente 180-2011 Gaceta 101), resolvió: “(…) Correspondía al trabajador, no sólo probar que laboró más allá de los límites de la jornada de trabajo, sino que dicho tiempo no fue para enmendar errores propios en su trabajo o que se le haya requerido expresamente por su patrono para que trabajara tiempo extraordinario. (…) el solo listado de las horas de ingreso y egreso del trabajo no es prueba suficiente para acceder a la pretensión del actor, no implica omisión de valoración de prueba sino falta de prueba que confirmen las alegaciones pronunciadas por el trabajador, conforme las reglas de la carga de la prueba. (…)”
Dicho lo anterior, corresponde al trabajador demostrar dentro del juicio que laboró horas extras por requerimiento del patrono. Sin esto, es legalmente imposible obtener una sentencia a su favor; no es suficiente un listado de ingresos y egresos, tal y como se puede apreciar de la lectura de la sentencia citada en el párrafo que antecede.
En los casos frustrados de reclamación de horas extras en favor del trabajador, la responsabilidad profesional del abogado que lo auxilia es altísima. Es lamentable que algunos abogados toman esos casos en nombre del trabajador y perjudican a este en sus aspiraciones para el reconocimiento del pago de su jornada extraordinaria por no conocer a profundidad las instituciones del derecho laboral.
Para cualquier asesoría con relación a la reclamación del pago de la jornada extraordinaria, queda a disposición del lector el formulario de contacto ubicado en la página principal de nuestro blog.