La Inspección de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo, cuya función es velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes en materia laboral (Art. 278 CT). Cabe mencionar que la inspección del trabajo es una obligación estatal adoptada por la ratificación de los convenios 81 y 129 de la OIT que se refieren específicamente a la materia.
Con motivo de su función y competencia legalmente establecida, la Inspección de Trabajo puede tener dos formas de actuación. La primera consiste en una visita que el inspector de trabajo realiza en el centro de trabajo por denuncia, generalmente anónima; o bien por algún tipo de rutina, sin necesidad de mediar reclamación. La segunda forma de actuación se refiere a las citaciones que el inspector de trabajo realiza, previniendo al patrono a acudir ante él con motivo de una denuncia efectuada por una persona (ex trabajador) plenamente identificado; la cual, en su generalidad, consiste en el reclamo por la falta de pago de sus prestaciones.
En el marco antes descrito, resulta prudente analizar cuándo es necesario y cuando no es procedente acudir a la inspección de trabajo por parte del trabajador.
En el primero de los casos (la visita del inspector al centro de trabajo) es prudente hacerlo cuando el trabajador aún está laborando para el patrono y ocurren situaciones que violentan sus derechos o los del resto de trabajadores en general. Dicha denuncia puede ser por condiciones de trabajo que ponen al trabajador en peligro de sufrir accidentes o enfermedades. Los accidentes de trabajo ocurren por no contar con medidas de seguridad apropiadas dentro de la empresa, mientras que las enfermedades laborales ocurren porque el patrono no proporciona un ambiente de trabajo con todas las garantías de higiene básicas.
También procede este tipo de denuncia cuando el patrono no paga el salario completo pactado al trabajador o ni siquiera le cancela el salario mínimo; cuando el patrono no concede vacaciones; el patrono no paga al trabajador el aguinaldo o su Bono 14. En fin, cualquier otra situación que constituya un incumplimiento del patrono en sus obligaciones laborales fundamentales.
En el segundo de los supuestos de actuación ante la Inspección de Trabajo, ocurre cuando el trabajador acude a esta institución y solicita que se cite al patrono a una audiencia. Estos casos debieran ser única y exclusivamente cuando, al finalizar la relación laboral, el patrono no pagó al trabajador sus prestaciones laborales irrenunciables, siendo estas: Aguinaldo proporcional, Bono 14, vacaciones no gozadas y salario pendiente de pago y bonificación incentivo, únicamente.
Si prestan atención, la indemnización por tiempo servido no se incluye en ese listado de prestaciones que el trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo. Esto obedece a que la indemnización por tiempo servido es una consecuencia jurídica que consiste en un pago que el patrono debe hacer al trabajador por haberlo despedido sin causa justificada. Sin embargo, dicha consecuencia jurídica solo puede ser declarada por un juez con competencia laboral, pues debe ventilarse un juicio ordinario para que las partes presenten pruebas y se llegue a una sentencia que declare si el despido fue justo o injusto. Esta explicación se encuentra sustentada en lo que para el efecto regula el Artículo 78 del Código de Trabajo, que regula: “La terminación del contrato de trabajo…surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y este cede efectivamente en sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo…con el objeto de que pruebe la justa causa en que fundó el despido. (…)” (El resaltado no corresponde al texto original).
Como se puede extraer de la norma citada, la única autoridad que puede declarar la justicia o injusticia de un despido, ergo, el pago de la indemnización por tiempo servido, es un juzgado de trabajo y previsión social. La norma citada no indica que el trabajador deba acudir ante la Inspección de Trabajo, ni siquiera como una opción, sino se refiere con exclusividad al tribunal de trabajo.
Por lo anterior, el trabajador pierde tiempo acudiendo ante la Inspección de Trabajo para obtener el pago de su indemnización cuando lo han despedido bajo una supuesta causa justificada.
Otro de los motivos por los que la persona acude a la Inspección de Trabajo es para reclamar el pago de las prestaciones irrenunciables e indemnización, en los casos en que se presentaban facturas para el pago del salario y nunca se pagó prestaciones como aguinaldo y bono 14. Sin embargo, estos casos son una pérdida de tiempo cuando se firmó un mal llamado “contrato civil de servicios técnicos” o “contrato de servicios profesionales”.
En este artículo no se abordará el tema de la simulación contractual sino se hará en otra ocasión. Lo que sí corresponde es hacer ver al trabajador que estas reclamaciones son estériles ante la Inspección de Trabajo y se hace necesario acudir directamente a presentar un juicio ordinario laboral ante un juez competente, porque solo un juez tiene la facultad para valorar las pruebas aportadas por el trabajador y declarar una simulación laboral. La inspección de trabajo no puede valorar pruebas porque no es un tribunal.
A manera de conclusión, el trabajador debe acudir a la Inspección de Trabajo cuando aún labora para el patrono y ocurren situaciones que ponen en peligro la seguridad e higiene en el trabajo, propiciando accidentes o enfermedades laborales; así como si existe violación a sus derechos fundamentales. Asimismo, si la persona es despedida o renuncia a su trabajo, se recomienda que acuda a la Inspección de Trabajo, sí y solo sí, el patrono no le canceló sus prestaciones irrenunciables. Fuera de estos casos, el trabajador debiera acudir directamente ante un juez de trabajo a presentar las acciones pertinentes para reclamar lo que en derecho le corresponde. - - - - - - - - - - - - -
Abreviaturas
CT - Código de Trabajo.
OIT – Organización Internacional del Trabajo.
Bono 14 – Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.
Con motivo de su función y competencia legalmente establecida, la Inspección de Trabajo puede tener dos formas de actuación. La primera consiste en una visita que el inspector de trabajo realiza en el centro de trabajo por denuncia, generalmente anónima; o bien por algún tipo de rutina, sin necesidad de mediar reclamación. La segunda forma de actuación se refiere a las citaciones que el inspector de trabajo realiza, previniendo al patrono a acudir ante él con motivo de una denuncia efectuada por una persona (ex trabajador) plenamente identificado; la cual, en su generalidad, consiste en el reclamo por la falta de pago de sus prestaciones.
En el marco antes descrito, resulta prudente analizar cuándo es necesario y cuando no es procedente acudir a la inspección de trabajo por parte del trabajador.
En el primero de los casos (la visita del inspector al centro de trabajo) es prudente hacerlo cuando el trabajador aún está laborando para el patrono y ocurren situaciones que violentan sus derechos o los del resto de trabajadores en general. Dicha denuncia puede ser por condiciones de trabajo que ponen al trabajador en peligro de sufrir accidentes o enfermedades. Los accidentes de trabajo ocurren por no contar con medidas de seguridad apropiadas dentro de la empresa, mientras que las enfermedades laborales ocurren porque el patrono no proporciona un ambiente de trabajo con todas las garantías de higiene básicas.
También procede este tipo de denuncia cuando el patrono no paga el salario completo pactado al trabajador o ni siquiera le cancela el salario mínimo; cuando el patrono no concede vacaciones; el patrono no paga al trabajador el aguinaldo o su Bono 14. En fin, cualquier otra situación que constituya un incumplimiento del patrono en sus obligaciones laborales fundamentales.
En el segundo de los supuestos de actuación ante la Inspección de Trabajo, ocurre cuando el trabajador acude a esta institución y solicita que se cite al patrono a una audiencia. Estos casos debieran ser única y exclusivamente cuando, al finalizar la relación laboral, el patrono no pagó al trabajador sus prestaciones laborales irrenunciables, siendo estas: Aguinaldo proporcional, Bono 14, vacaciones no gozadas y salario pendiente de pago y bonificación incentivo, únicamente.
Si prestan atención, la indemnización por tiempo servido no se incluye en ese listado de prestaciones que el trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo. Esto obedece a que la indemnización por tiempo servido es una consecuencia jurídica que consiste en un pago que el patrono debe hacer al trabajador por haberlo despedido sin causa justificada. Sin embargo, dicha consecuencia jurídica solo puede ser declarada por un juez con competencia laboral, pues debe ventilarse un juicio ordinario para que las partes presenten pruebas y se llegue a una sentencia que declare si el despido fue justo o injusto. Esta explicación se encuentra sustentada en lo que para el efecto regula el Artículo 78 del Código de Trabajo, que regula: “La terminación del contrato de trabajo…surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y este cede efectivamente en sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo…con el objeto de que pruebe la justa causa en que fundó el despido. (…)” (El resaltado no corresponde al texto original).
Como se puede extraer de la norma citada, la única autoridad que puede declarar la justicia o injusticia de un despido, ergo, el pago de la indemnización por tiempo servido, es un juzgado de trabajo y previsión social. La norma citada no indica que el trabajador deba acudir ante la Inspección de Trabajo, ni siquiera como una opción, sino se refiere con exclusividad al tribunal de trabajo.
Por lo anterior, el trabajador pierde tiempo acudiendo ante la Inspección de Trabajo para obtener el pago de su indemnización cuando lo han despedido bajo una supuesta causa justificada.
Otro de los motivos por los que la persona acude a la Inspección de Trabajo es para reclamar el pago de las prestaciones irrenunciables e indemnización, en los casos en que se presentaban facturas para el pago del salario y nunca se pagó prestaciones como aguinaldo y bono 14. Sin embargo, estos casos son una pérdida de tiempo cuando se firmó un mal llamado “contrato civil de servicios técnicos” o “contrato de servicios profesionales”.
En este artículo no se abordará el tema de la simulación contractual sino se hará en otra ocasión. Lo que sí corresponde es hacer ver al trabajador que estas reclamaciones son estériles ante la Inspección de Trabajo y se hace necesario acudir directamente a presentar un juicio ordinario laboral ante un juez competente, porque solo un juez tiene la facultad para valorar las pruebas aportadas por el trabajador y declarar una simulación laboral. La inspección de trabajo no puede valorar pruebas porque no es un tribunal.
A manera de conclusión, el trabajador debe acudir a la Inspección de Trabajo cuando aún labora para el patrono y ocurren situaciones que ponen en peligro la seguridad e higiene en el trabajo, propiciando accidentes o enfermedades laborales; así como si existe violación a sus derechos fundamentales. Asimismo, si la persona es despedida o renuncia a su trabajo, se recomienda que acuda a la Inspección de Trabajo, sí y solo sí, el patrono no le canceló sus prestaciones irrenunciables. Fuera de estos casos, el trabajador debiera acudir directamente ante un juez de trabajo a presentar las acciones pertinentes para reclamar lo que en derecho le corresponde. - - - - - - - - - - - - -
Abreviaturas
CT - Código de Trabajo.
OIT – Organización Internacional del Trabajo.
Bono 14 – Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.