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6 reglas que debes conocer sobre las vacaciones remuneradas

Las vacaciones consisten en un descanso remunerado que el patrono debe conceder al trabajador después de un año de servicios continuos, cuya duración mínima es de 15 días hábiles. El derecho de vacaciones se regula tanto en la Constitución Política de la República (Art. 102, literal “i”) como en el Código de Trabajo (Art. 130).

En la práctica, existen costumbres y malos criterios para su otorgamiento, los cuales afectan ambas partes de la relación laboral, por lo que se hace necesario explicar las reglas que deben seguirse para conceder las vacaciones y para hacerlas constar.

Primera regla

Las vacaciones tienen dos formas de gozarse, una forzosa y la otra facultativa. La primera se refiere a la obligación de conceder vacaciones, toda vez el trabajador cumpla con un año en la prestación continua de sus servicios. La segunda se refiere a la facultad que tienen el trabajador de poder solicitar al patrono el adelanto de los días de vacaciones a que tenga derecho antes de cumplir un año, siempre y cuando haya laborado 150 días para el patrono dentro del período correspondiente (Art. 131 CT).

Segunda regla

La potestad de fijar la fecha en que el trabajador gozará sus vacaciones le corresponde al patrono, lo cual debe hacerse dentro de los 60 días siguientes al día en que se cumplió el año y se adquirió el derecho a su goce obligatorio.

En la práctica, ocurre que el trabajador es quien solicita al patrono sus vacaciones conforme sus intereses; sin embargo, esto genera desorden organizacional.

Tercera regla

Las vacaciones se deben gozar sin interrupciones, salvo que el trabajador labore en un puesto que no permite una ausencia muy prolongada, en cuyo caso solo se podría dividir en dos partes (Art. 136, primer párrafo, CT).

Un error común que comete el patrono es permitir que el trabajador vaya solicitando días a cuenta de vacaciones, lo cual desvirtúa la naturaleza de esa institución y puede ser objeto de prevención por parte de la Inspección de Trabajo.

Cuarta regla

Los períodos vacacionales no se acumulan año con año. Si el trabajador no goza de sus vacaciones dentro de los 60 días posteriores al día en que adquirió el derecho a gozarlas, no puede acumularlas al período siguiente con la finalidad de gozar un período mayor a los 15 días de ley (Art. 136, segundo párrafo, CT).

Si el trabajador no gozó sus vacaciones dentro del término que señala la ley, legalmente perdió el derecho de disfrutarlas, sin perjuicio del derecho a que le sean pagadas al terminar la relación laboral.

Quinta regla

Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo que la relación laboral haya terminado y el trabajador tenga días de vacaciones acumulados sin gozar.

En este caso, el patrono debe pagar al trabajador los días de vacaciones no gozados a que este tenga derecho al momento de la renuncia o del despido, siempre y cuando esos días de vacaciones no gozados se encuentren dentro de los últimos cinco años de la relación laboral (Art. 133 y 136, segundo párrafo, CT).

Sexta regla

El trabajador debe firmar una constancia que acredite el efectivo goce de su período vacacional. Esto se debe hacer cuando el trabajador retome sus labores (Art. 137 CT).

Esto es muy importante, especialmente para el patrono, pues si este no cuenta con la constancia escrita de las vacaciones, el trabajador podría reclamar de mala fe el pago de estas cuando finalice la relación laboral. Además, la constancia de vacaciones es parte de la documentación obrero-patronal que la Inspección de Trabajo requiere en las verificaciones que realiza.

Conclusión

El goce de las vacaciones es importante para ambas partes de la relación laboral. Para el trabajador, representa un descanso de la rutina laboral después de un año continuo de prestar sus servicios, lo cual es beneficioso para su salud y está bien para retomar sus labores de la mejor manera. Por parte del patrono, el hecho que el trabajador goce de sus vacaciones representa disminuir el pasivo laboral dentro de sus estados financieros que aumenta conforme se acumulan los períodos vacacionales de sus trabajadores.

Abreviaturas

  • CT: Código de Trabajo


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