Ir al contenido principal

El período de lactancia durante la reducción de la jornada laboral

Muchas madres trabajadoras han consultado sobre si tienen derecho a continuar gozando de su hora de lactancia materna pese a existir una reducción a su jornada de trabajo. Al efecto, conviene hacer las siguientes consideraciones:
  • La lactancia en un derecho inherente a la madre trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo posterior al parto e irrenunciable en su totalidad para ella. Consiste en gozar de media hora dos veces al día para alimentar a su menor hija o hijo; también es posible acumular esas dos medias horas a efecto de gozar una hora al inicio o al finalizar la jornada de trabajo (Artículo 153 del Código de Trabajo).
  • Fuera del derecho propio de la lactancia que consiste en lo acotado en el párrafo anterior, la principal protección que esta institución le concede a la mujer trabajadora es la inamovilidad en su puesto de trabajo durante los 10 meses que dura dicho período, tal y como lo refiere el Artículo 151 literal “c” del Código de Trabajo.
  • Aunado a lo anterior, la jornada de trabajo se define como el tiempo que el trabajador permanece efectivamente a disposición del patrono. Se aprecia pues, que la disposición de reducción de la jornada de trabajo dentro de las empresas es una situación ajena a la voluntad de los trabajadores. Los patronos establecieron unilateralmente una nueva jornada laboral dentro de la cual todos los trabajadores están a su disposición, legalmente.
  • En ese orden de ideas, siendo el caso que la jornada de trabajo es un todo, el derecho de las madres trabajadoras de gozar del tiempo fijado en la ley para la lactancia materna no se debe limitar, pues en ese caso se estaría renunciando a ese derecho. 
Si eres madre trabajadora, debes seguir gozando del tiempo dispuesto en la ley para la lactancia materna, aunque el patrono haya reducido la jornada de trabajo en toda la empresa. De lo contrario, puedes denunciar esta situación por medio de los conductos dispuestos en la ley.

Entradas más populares de este blog

Con relación a los contratos de servicios con el Estado, simulación de la relación laboral y del despido

Es plenamente conocido que el Estado de Guatemala y todas las dependencias públicas, contratan personal bajo modalidades presupuestarias conocidas como 029, 189, por mencionar algunas. Estos contratos se celebran para la “prestación de servicios técnicos y/o profesionales” y la persona contratada presenta una factura mensualmente para el cobro de sus “honorarios”. Esta práctica es conocida como simulación o disfraz de la relación de trabajo, pues la persona contratada es en realidad un trabajador en relación de dependencia que cumple un horario fijo, tiene un jefe directo o inmediato, está subordinado a reglas y normas, recibe una remuneración mensual, siendo estos elementos propios de una relación de trabajo. Sin embargo, la persona contratada no devenga prestaciones de ley irrenunciables como aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (en adelante bono 14), no goza de vacaciones y, en general, no goza de las prestaciones que cualquier trabajador en...

Las horas extras y su reclamación efectiva

Uno de los elementos fundamentales de la relación laboral es la jornada de trabajo, la cual se encuentra regulada en el Artículo 102 “g” de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Artículo 116 al 125 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo se define como el lapso dentro del cual el trabajador se encuentra a disposición y bajo las órdenes del patrono. Las clases de jornada de trabajo son dos, una ordinaria y otra extraordinaria. La jornada ordinaria es aquella en la que el trabajador presta sus servicios dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser una jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta. Por otra parte, la jornada extraordinaria es aquella que excede los parámetros fijados en la ley para la jornada ordinaria, sea diurna, nocturna o mixta. En ese sentido, el Artículo 121 del Código de Trabajo, regula: “ El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordi...

La Inspección de Trabajo: ¿Cuándo acudir a ella como trabajador?

La Inspección de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo, cuya función es velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes en materia laboral (Art. 278 CT). Cabe mencionar que la inspección del trabajo es una obligación estatal adoptada por la ratificación de los convenios 81 y 129 de la OIT que se refieren específicamente a la materia. Con motivo de su función y competencia legalmente establecida, la Inspección de Trabajo puede tener dos formas de actuación. La primera consiste en una visita que el inspector de trabajo realiza en el centro de trabajo por denuncia, generalmente anónima; o bien por algún tipo de rutina, sin necesidad de mediar reclamación. La segunda forma de actuación se refiere a las citaciones que el inspector de trabajo realiza, previniendo al patrono a acudir ante él con motivo de una denuncia efectuada por una persona (ex trabajador) plenamente identificado; la cual, en su generalidad, consiste en el ...