Muchas madres trabajadoras han consultado sobre si tienen derecho a continuar gozando de su hora de lactancia materna pese a existir una reducción a su jornada de trabajo. Al efecto, conviene hacer las siguientes consideraciones:
- La lactancia en un derecho inherente a la madre trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo posterior al parto e irrenunciable en su totalidad para ella. Consiste en gozar de media hora dos veces al día para alimentar a su menor hija o hijo; también es posible acumular esas dos medias horas a efecto de gozar una hora al inicio o al finalizar la jornada de trabajo (Artículo 153 del Código de Trabajo).
- Fuera del derecho propio de la lactancia que consiste en lo acotado en el párrafo anterior, la principal protección que esta institución le concede a la mujer trabajadora es la inamovilidad en su puesto de trabajo durante los 10 meses que dura dicho período, tal y como lo refiere el Artículo 151 literal “c” del Código de Trabajo.
- Aunado a lo anterior, la jornada de trabajo se define como el tiempo que el trabajador permanece efectivamente a disposición del patrono. Se aprecia pues, que la disposición de reducción de la jornada de trabajo dentro de las empresas es una situación ajena a la voluntad de los trabajadores. Los patronos establecieron unilateralmente una nueva jornada laboral dentro de la cual todos los trabajadores están a su disposición, legalmente.
- En ese orden de ideas, siendo el caso que la jornada de trabajo es un todo, el derecho de las madres trabajadoras de gozar del tiempo fijado en la ley para la lactancia materna no se debe limitar, pues en ese caso se estaría renunciando a ese derecho.