Con motivo de las restricciones y medidas sanitarias dictadas por el presidente de la República, muchas empresas e instituciones que desarrollan diversas actividades, lucrativas o no lucrativas, se han visto en la necesidad de cerrar operaciones o trabajar de forma limitada; sea por la propia restricción o por la dificultad que representa el traslado de los trabajadores.
Lo primero que como patrono se debe comprender es la situación jurídica que tienen frente al trabajador. En esencia, el trabajador está protegido de forma preferente por medio del derecho del trabajo. Esta rama del derecho está diseñada para compensar la desigualdad económica existente entre el patrono y el trabajador por medio de la tutela jurídica específica que se brida a este último. Si el patrono se aparta de las obligaciones mínimas que la legislación laboral le conmina a cumplir, puede verse expuesto a un proceso de inspección y sanción por parte del Ministerio de Trabajo. Esta situación podría representar el pago de multas que oscilan entre los 8 y los 18 salarios mínimos.
En el marco de las restricciones ordenadas por el gobierno y los efectos económicos que esto ha generado en perjuicio de los intereses del patrono, las empresas han tomado decisiones que pueden ser perjudiciales para estos, pues representan eventuales demandas laborales por distintos motivos, desde solicitud de indemnizaciones hasta reinstalaciones, así como denuncias ante la Inspección General de Trabajo, las cuales representan prevenciones y multas en su contra.
De forma concreta, dentro de la crisis actual, los patronos no pueden:
Contrario a lo anterior, el patrono puede tomar las siguientes medidas que le conceden mayor certeza jurídica de no tener problemas jurídicos, conflictos o litigios contra los trabajadores o la propia Inspección General de Trabajo:
Si el patrono no cuenta con una buena asesoría legal en materia laboral y organizacional sobre el manejo del personal, se expone a las consecuencias jurídicas como ser objeto de procedimientos sancionatorios y demandas laborales, las cuales representan contingencias legales cuya cuantía puede poner en riesgo la estabilidad económica de la empresa.
Es entendido que los supuestos enumerados anteriormente no son limitativos, sino que pueden ocurrir más situaciones en las que el patrono tenga duda sobre si puede o no puede proceder. Atendiendo a ello, si eres patrono y tienes dudas sobre qué puedes y qué no puedes hacer, queda a disposición el canal de comunicación correspondiente para la consulta respectiva y obtener una asesoría personalizada, en el entendido que cada situación es distinta dentro de cada empresa.
Lo primero que como patrono se debe comprender es la situación jurídica que tienen frente al trabajador. En esencia, el trabajador está protegido de forma preferente por medio del derecho del trabajo. Esta rama del derecho está diseñada para compensar la desigualdad económica existente entre el patrono y el trabajador por medio de la tutela jurídica específica que se brida a este último. Si el patrono se aparta de las obligaciones mínimas que la legislación laboral le conmina a cumplir, puede verse expuesto a un proceso de inspección y sanción por parte del Ministerio de Trabajo. Esta situación podría representar el pago de multas que oscilan entre los 8 y los 18 salarios mínimos.
En el marco de las restricciones ordenadas por el gobierno y los efectos económicos que esto ha generado en perjuicio de los intereses del patrono, las empresas han tomado decisiones que pueden ser perjudiciales para estos, pues representan eventuales demandas laborales por distintos motivos, desde solicitud de indemnizaciones hasta reinstalaciones, así como denuncias ante la Inspección General de Trabajo, las cuales representan prevenciones y multas en su contra.
De forma concreta, dentro de la crisis actual, los patronos no pueden:
- Suspender contratos de trabajo sin suscribir convenios con los trabajadores e iniciar el proceso de autorización ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Despedir al trabajador invocando como causal de despido la situación actual y pretender no pagar indemnización por tiempo servido.
- Coaccionar al trabajador para firmar una suspensión individual total de su contrato de trabajo.
- Forzar al trabajador en renunciar a su trabajo.
- Enviar al trabajador a realizar trabajo a distancia y descontarle esos días de sus días de vacaciones.
- Reducir el salario del trabajador sin acuerdo y consentimiento expreso y por escrito de este y más allá del salario mínimo.
Contrario a lo anterior, el patrono puede tomar las siguientes medidas que le conceden mayor certeza jurídica de no tener problemas jurídicos, conflictos o litigios contra los trabajadores o la propia Inspección General de Trabajo:
- Despedir a los trabajadores y pagar su liquidación laboral e indemnización por tiempo servido, pudiendo únicamente negociar el pago de esta última en pagos, dependiendo el monto.
- Acordar con los trabajadores la suspensión de sus contratos de trabajo, suscribiendo los acuerdos respectivos en que se pacta la licencia sin goce de sueldo, recordando efectuar el proceso de autorización ante el Ministerio de Trabajo.
- Conceder vacaciones remuneradas, siempre y cuando el trabajador lo solicite voluntariamente.
- Pedir apoyo adicional al trabajador para realizar funciones adicionales que no estén contemplados en las atribuciones de su puesto, dada la situación de emergencia.
- Despedir con justa causa a los trabajadores que se nieguen en adoptar las medidas de seguridad e higiene correspondientes.
Si el patrono no cuenta con una buena asesoría legal en materia laboral y organizacional sobre el manejo del personal, se expone a las consecuencias jurídicas como ser objeto de procedimientos sancionatorios y demandas laborales, las cuales representan contingencias legales cuya cuantía puede poner en riesgo la estabilidad económica de la empresa.
Es entendido que los supuestos enumerados anteriormente no son limitativos, sino que pueden ocurrir más situaciones en las que el patrono tenga duda sobre si puede o no puede proceder. Atendiendo a ello, si eres patrono y tienes dudas sobre qué puedes y qué no puedes hacer, queda a disposición el canal de comunicación correspondiente para la consulta respectiva y obtener una asesoría personalizada, en el entendido que cada situación es distinta dentro de cada empresa.