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Mostrando las entradas de mayo, 2020

La nulidad del despido

La estabilidad laboral es un principio del derecho del trabajo que tiene una aplicación relativa en Guatemala, pues no existe una norma que garantice a los trabajadores su derecho a no ser despedidos sin una justa causa. El patrono puede despedir al trabajador sin existir e invocar una causa justificada; la única consecuencia de ello es que debe pagar una indemnización por tiempo servido. Lo anterior es sin perjuicio que el patrono, de forma independiente, reconozca la estabilidad laboral a sus trabajadores, estableciendo que no puede despedirlos sin justa causa, ya sea en el reglamento interior de trabajo, algún pacto colectivo o en el propio contrato individual de trabajo, inclusive. Las causas de estabilidad laboral, también llamadas causas o situaciones de inamovilidad, son pocas y se encuentran plenamente reguladas en el Código de Trabajo, las cuales enumero a continuación: Mujer embarazada (Art. 150 literal c del CT) Mujer en período de pre y post natal (Art. 150 litera...

Las horas extras y su reclamación efectiva

Uno de los elementos fundamentales de la relación laboral es la jornada de trabajo, la cual se encuentra regulada en el Artículo 102 “g” de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Artículo 116 al 125 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo se define como el lapso dentro del cual el trabajador se encuentra a disposición y bajo las órdenes del patrono. Las clases de jornada de trabajo son dos, una ordinaria y otra extraordinaria. La jornada ordinaria es aquella en la que el trabajador presta sus servicios dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser una jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta. Por otra parte, la jornada extraordinaria es aquella que excede los parámetros fijados en la ley para la jornada ordinaria, sea diurna, nocturna o mixta. En ese sentido, el Artículo 121 del Código de Trabajo, regula: “ El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordi...

6 reglas que debes conocer sobre las vacaciones remuneradas

Las vacaciones consisten en un descanso remunerado que el patrono debe conceder al trabajador después de un año de servicios continuos, cuya duración mínima es de 15 días hábiles. El derecho de vacaciones se regula tanto en la Constitución Política de la República (Art. 102, literal “i”) como en el Código de Trabajo (Art. 130). En la práctica, existen costumbres y malos criterios para su otorgamiento, los cuales afectan ambas partes de la relación laboral, por lo que se hace necesario explicar las reglas que deben seguirse para conceder las vacaciones y para hacerlas constar. Primera regla Las vacaciones tienen dos formas de gozarse, una forzosa y la otra facultativa. La primera se refiere a la obligación de conceder vacaciones, toda vez el trabajador cumpla con un año en la prestación continua de sus servicios. La segunda se refiere a la facultad que tienen el trabajador de poder solicitar al patrono el adelanto de los días de vacaciones a que tenga derecho antes de cumplir un ...