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Entradas

Con relación a los contratos de servicios con el Estado, simulación de la relación laboral y del despido

Es plenamente conocido que el Estado de Guatemala y todas las dependencias públicas, contratan personal bajo modalidades presupuestarias conocidas como 029, 189, por mencionar algunas. Estos contratos se celebran para la “prestación de servicios técnicos y/o profesionales” y la persona contratada presenta una factura mensualmente para el cobro de sus “honorarios”. Esta práctica es conocida como simulación o disfraz de la relación de trabajo, pues la persona contratada es en realidad un trabajador en relación de dependencia que cumple un horario fijo, tiene un jefe directo o inmediato, está subordinado a reglas y normas, recibe una remuneración mensual, siendo estos elementos propios de una relación de trabajo. Sin embargo, la persona contratada no devenga prestaciones de ley irrenunciables como aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (en adelante bono 14), no goza de vacaciones y, en general, no goza de las prestaciones que cualquier trabajador en...
Entradas recientes

¿Cuándo y cómo se deben pagar las vacaciones?

Esta semana tuve la oportunidad de acudir a una audiencia por una demanda presentada por una trabajadora en contra de un patrono que represento legalmente. El desconocimiento del colega que asesoraba a la parte trabajadora sobre situaciones puntuales de la relación de trabajo, especialmente con el tema de las vacaciones, llamó fuertemente mi atención. El nulo conocimiento del respetable colega que, por ética profesional no viene al caso mencionar ningún dato alusivo a su identificación, fue motivo suficiente para retomar este sitio y formar a las personas que tengan a bien dar lectura al mismo. El objetivo es dar a entender en qué momento y de qué forma se deben pagar las vacaciones. Entrando en materia y para efectos de una explicación más coloquial, lo primero que debe entenderse es que las vacaciones no son compensables en dinero. Esto quiere decir en que el patrono no puede pagarle al trabajador cierta cantidad de dinero con tal que no goce vacaciones y continúe trabajando. Mi...

La Inspección de Trabajo: ¿Cuándo acudir a ella como trabajador?

La Inspección de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo, cuya función es velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes en materia laboral (Art. 278 CT). Cabe mencionar que la inspección del trabajo es una obligación estatal adoptada por la ratificación de los convenios 81 y 129 de la OIT que se refieren específicamente a la materia. Con motivo de su función y competencia legalmente establecida, la Inspección de Trabajo puede tener dos formas de actuación. La primera consiste en una visita que el inspector de trabajo realiza en el centro de trabajo por denuncia, generalmente anónima; o bien por algún tipo de rutina, sin necesidad de mediar reclamación. La segunda forma de actuación se refiere a las citaciones que el inspector de trabajo realiza, previniendo al patrono a acudir ante él con motivo de una denuncia efectuada por una persona (ex trabajador) plenamente identificado; la cual, en su generalidad, consiste en el ...

La nulidad del despido

La estabilidad laboral es un principio del derecho del trabajo que tiene una aplicación relativa en Guatemala, pues no existe una norma que garantice a los trabajadores su derecho a no ser despedidos sin una justa causa. El patrono puede despedir al trabajador sin existir e invocar una causa justificada; la única consecuencia de ello es que debe pagar una indemnización por tiempo servido. Lo anterior es sin perjuicio que el patrono, de forma independiente, reconozca la estabilidad laboral a sus trabajadores, estableciendo que no puede despedirlos sin justa causa, ya sea en el reglamento interior de trabajo, algún pacto colectivo o en el propio contrato individual de trabajo, inclusive. Las causas de estabilidad laboral, también llamadas causas o situaciones de inamovilidad, son pocas y se encuentran plenamente reguladas en el Código de Trabajo, las cuales enumero a continuación: Mujer embarazada (Art. 150 literal c del CT) Mujer en período de pre y post natal (Art. 150 litera...

Las horas extras y su reclamación efectiva

Uno de los elementos fundamentales de la relación laboral es la jornada de trabajo, la cual se encuentra regulada en el Artículo 102 “g” de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Artículo 116 al 125 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo se define como el lapso dentro del cual el trabajador se encuentra a disposición y bajo las órdenes del patrono. Las clases de jornada de trabajo son dos, una ordinaria y otra extraordinaria. La jornada ordinaria es aquella en la que el trabajador presta sus servicios dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser una jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta. Por otra parte, la jornada extraordinaria es aquella que excede los parámetros fijados en la ley para la jornada ordinaria, sea diurna, nocturna o mixta. En ese sentido, el Artículo 121 del Código de Trabajo, regula: “ El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordi...