Es plenamente conocido que el Estado de Guatemala y todas las dependencias públicas, contratan personal bajo modalidades presupuestarias conocidas como 029, 189, por mencionar algunas. Estos contratos se celebran para la “prestación de servicios técnicos y/o profesionales” y la persona contratada presenta una factura mensualmente para el cobro de sus “honorarios”. Esta práctica es conocida como simulación o disfraz de la relación de trabajo, pues la persona contratada es en realidad un trabajador en relación de dependencia que cumple un horario fijo, tiene un jefe directo o inmediato, está subordinado a reglas y normas, recibe una remuneración mensual, siendo estos elementos propios de una relación de trabajo. Sin embargo, la persona contratada no devenga prestaciones de ley irrenunciables como aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (en adelante bono 14), no goza de vacaciones y, en general, no goza de las prestaciones que cualquier trabajador en...
Esta semana tuve la oportunidad de acudir a una audiencia por una demanda presentada por una trabajadora en contra de un patrono que represento legalmente. El desconocimiento del colega que asesoraba a la parte trabajadora sobre situaciones puntuales de la relación de trabajo, especialmente con el tema de las vacaciones, llamó fuertemente mi atención. El nulo conocimiento del respetable colega que, por ética profesional no viene al caso mencionar ningún dato alusivo a su identificación, fue motivo suficiente para retomar este sitio y formar a las personas que tengan a bien dar lectura al mismo. El objetivo es dar a entender en qué momento y de qué forma se deben pagar las vacaciones. Entrando en materia y para efectos de una explicación más coloquial, lo primero que debe entenderse es que las vacaciones no son compensables en dinero. Esto quiere decir en que el patrono no puede pagarle al trabajador cierta cantidad de dinero con tal que no goce vacaciones y continúe trabajando. Mi...