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La nulidad del despido

La estabilidad laboral es un principio del derecho del trabajo que tiene una aplicación relativa en Guatemala, pues no existe una norma que garantice a los trabajadores su derecho a no ser despedidos sin una justa causa. El patrono puede despedir al trabajador sin existir e invocar una causa justificada; la única consecuencia de ello es que debe pagar una indemnización por tiempo servido. Lo anterior es sin perjuicio que el patrono, de forma independiente, reconozca la estabilidad laboral a sus trabajadores, estableciendo que no puede despedirlos sin justa causa, ya sea en el reglamento interior de trabajo, algún pacto colectivo o en el propio contrato individual de trabajo, inclusive. Las causas de estabilidad laboral, también llamadas causas o situaciones de inamovilidad, son pocas y se encuentran plenamente reguladas en el Código de Trabajo, las cuales enumero a continuación: Mujer embarazada (Art. 150 literal c del CT) Mujer en período de pre y post natal (Art. 150 litera...

Las horas extras y su reclamación efectiva

Uno de los elementos fundamentales de la relación laboral es la jornada de trabajo, la cual se encuentra regulada en el Artículo 102 “g” de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Artículo 116 al 125 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo se define como el lapso dentro del cual el trabajador se encuentra a disposición y bajo las órdenes del patrono. Las clases de jornada de trabajo son dos, una ordinaria y otra extraordinaria. La jornada ordinaria es aquella en la que el trabajador presta sus servicios dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser una jornada ordinaria diurna, nocturna o mixta. Por otra parte, la jornada extraordinaria es aquella que excede los parámetros fijados en la ley para la jornada ordinaria, sea diurna, nocturna o mixta. En ese sentido, el Artículo 121 del Código de Trabajo, regula: “ El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordi...

6 reglas que debes conocer sobre las vacaciones remuneradas

Las vacaciones consisten en un descanso remunerado que el patrono debe conceder al trabajador después de un año de servicios continuos, cuya duración mínima es de 15 días hábiles. El derecho de vacaciones se regula tanto en la Constitución Política de la República (Art. 102, literal “i”) como en el Código de Trabajo (Art. 130). En la práctica, existen costumbres y malos criterios para su otorgamiento, los cuales afectan ambas partes de la relación laboral, por lo que se hace necesario explicar las reglas que deben seguirse para conceder las vacaciones y para hacerlas constar. Primera regla Las vacaciones tienen dos formas de gozarse, una forzosa y la otra facultativa. La primera se refiere a la obligación de conceder vacaciones, toda vez el trabajador cumpla con un año en la prestación continua de sus servicios. La segunda se refiere a la facultad que tienen el trabajador de poder solicitar al patrono el adelanto de los días de vacaciones a que tenga derecho antes de cumplir un ...

Como patrono y durante el COVID-19, ¿qué puedo hacer y qué no puedo hacer?

Con motivo de las restricciones y medidas sanitarias dictadas por el presidente de la República, muchas empresas e instituciones que desarrollan diversas actividades, lucrativas o no lucrativas, se han visto en la necesidad de cerrar operaciones o trabajar de forma limitada; sea por la propia restricción o por la dificultad que representa el traslado de los trabajadores. Lo primero que como patrono se debe comprender es la situación jurídica que tienen frente al trabajador. En esencia, el trabajador está protegido de forma preferente por medio del derecho del trabajo. Esta rama del derecho está diseñada para compensar la desigualdad económica existente entre el patrono y el trabajador por medio de la tutela jurídica específica que se brida a este último. Si el patrono se aparta de las obligaciones mínimas que la legislación laboral le conmina a cumplir, puede verse expuesto a un proceso de inspección y sanción por parte del Ministerio de Trabajo. Esta situación podría representar e...

El período de lactancia durante la reducción de la jornada laboral

Muchas madres trabajadoras han consultado sobre si tienen derecho a continuar gozando de su hora de lactancia materna pese a existir una reducción a su jornada de trabajo. Al efecto, conviene hacer las siguientes consideraciones: La lactancia en un derecho inherente a la madre trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo posterior al parto e irrenunciable en su totalidad para ella. Consiste en gozar de media hora dos veces al día para alimentar a su menor hija o hijo; también es posible acumular esas dos medias horas a efecto de gozar una hora al inicio o al finalizar la jornada de trabajo (Artículo 153 del Código de Trabajo). Fuera del derecho propio de la lactancia que consiste en lo acotado en el párrafo anterior, la principal protección que esta institución le concede a la mujer trabajadora es la inamovilidad en su puesto de trabajo durante los 10 meses que dura dicho período, tal y como lo refiere el Artículo 151 literal “c” del Código de Trabajo. Aunado a lo...